De conformidad a lo establecido en el art. 23 literal c) de la Ley de La Caja:
Retorno de un porcentaje de sus aportaciones para los cotizantes del Seguro de Vida Opcional por una sola vez, cuando el asegurado cumpla setenta años de edad, de conformidad a las recomendaciones de un estudio actuarial realizado para tal efecto cada tres años, quien podrá continuar asegurado pagando sus primas mensuales correspondientes hasta cuando la ley lo deje sin cobertura u ocurra su fallecimiento, todo de conformidad al reglamento de este seguro.
Documentos requeridos
1. Documento Único de Identidad (DUI)
2. Cuenta Bancaria, contrato de apertura de cuenta o constancia del banco (sellada y firmada por el Banco).