CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS
EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
DIRECTOR PRESIDENTE:
Lic. Carlos Eduardo López Pineda
POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
Ing. José Mauricio Pineda Rodríguez – Director Propietario
Lic. José Arturo Martínez Díaz – Director Propietario
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA:
Lcda. Magda Lorena Ortiz de Beltrán – Directora Propietaria
SECTOR DOCENTE ACTIVO:
Lic. José Elvis Castro Pineda – Director Propietario
Lcda. Úrsula Guadalupe García Ceron – Directora Suplente
SECTOR DOCENTE PENSIONADO:
Prof. Oscar Williams Ramírez – Director Propietario
Profa. Ayner Galeas Meléndez – Directora Suplente
SECTOR ADMINISTRATIVO ACTIVO:
Lic. Henrry Alirio Díaz Constanza – Director Propietario
Ing. José Franklin Mena – Director Suplente
SECTOR ADMINISTRATIVO PENSIONADO:
Lic. Guillermo Deras – Director Propietario
REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL
DIARIO OFICIAL 126
TOMO No.307
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 18/05/1990
DECRETO Nº 498.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, es deber del Estado proteger a la familia como base fundamental de la sociedad, lo que amerita entre otras cosas, una protección de carácter económico;
II. Que mediante Decreto Nº 491 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el Diario Oficial Nº 219, Tomo 269, de fecha 20 de noviembre de 1980, se instituyeron en el Ministerio de Educación los seguros de vida básico o gratuito y el opcional o voluntario a base de cotizaciones;
III. Que desde el 1º de octubre de 1980 la Administración de los mencionados seguros ha estado bajo la responsabilidad de la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación;
IV. Que debido al crecimiento de su patrimonio y a la complejidad de las necesidades de sus asegurados, es necesario dictar disposiciones encaminadas a mejorar esa clase de protección a los empleados administrativos y docentes del Ministerio de Educación;
V. Que es preciso crear una Institución Oficial Autónoma de Derecho Público que administre las cotizaciones, centralice el trámite para obtener los beneficios, y maneje como recursos propios los fondos provenientes del aporte del Estado para el pago del seguro de vida básico y las cotizaciones de los asegurados para el pago del seguro de vida opcional;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación,
DECRETA la siguiente:
LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mesde mayo de mil novecientos noventa.
REFORMAS A LA LEY DE CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL
DIARIO OFICIAL 220
TOMO No.413
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 25/11/2016
DECRETO Nº 498.
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Ley de Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación 1 736 descargas |
Marco Normativo | 9 de diciembre de 2020 | Descargar |
Reformas a la Ley de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación 1 509 descargas |
Marco Normativo | 9 de diciembre de 2020 | Descargar |
Administrar con responsabilidad y compromiso, bajo los principios mutuales, el patrimonio de la Institución, a fin de garantizar oportunamente los beneficios y prestaciones, presentes y futuros de la población asegurada y su grupo familiar, así como a las personas beneficiarias, sin distinción de género.
Ser una institución de seguridad social con carácter mutualista que garantice confiabilidad y transparencia al brindar sus servicios con excelencia, igualdad, equidad y responsabilidad, a la población asegurada y su grupo familiar, así como a las personas beneficiarias; sin distinción de género.