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Proceso de elección sector Docente y Administrativo Pensionado

Para participar en los Sectores Pensionados (Docente o Administrativo) usted no deberá estar trabajando en el MINEDUCYT, en caso contrario deberá participar en los Sectores Activos y consultarle a su Jefatura Inmediata.

El proceso se lleva a cabo en 2 fases:

Primera Fase

Se convoca mediante carta distribuida por Correos Nacionales y de conformidad a la dirección que el asegurado ha brindado a La Caja, y se lleva a cabo en octubre de 2022, en cada cabecera departamental del país de conformidad a la calendarización siguiente:

Segunda Fase o Fase Final

Participarán los elegidos en la Primera Fase quienes deben estar debidamente acreditados. La Fase Final se realizará el 18 de noviembre en San Salvador, donde se elegirá un Director Propietario y un Suplente por cada uno de los Sectores Docente y Administrativo Pensionado.

De conformidad con la Ley de la Caja Mutual, son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los siguientes:

  1. Salvadoreño por nacimiento,
  2. Mayor de 30 años de edad,
  3. De reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo,
  4. Ser funcionario o empleado activo docente o administrativo del Ministerio de Educación.

Si usted está interesado en ser candidato a Director, en la Fase Final deberá presentar:

  • Constancia de La Caja de no haber sido Director de ésta, durante dos o más periodos (Art. 7 inciso 3º de la Ley de La Caja); y
  • Currículum Vitae.

Son inhábiles para ejercer cargos en el Consejo Directivo:

  1. Los cónyuges o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o parientes por adopción,
  2. Los que tengan vínculos de parentesco con el Presidente de la República, con los titulares de los ramos de Educación, Hacienda y Planificación de la Presidencia de la República dentro de los mismos grados establecidos en el literal anterior,
  3. Los declarados en estado de suspensión de pago, o de quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación,
  4. Los condenados por delitos dolosos que no hubieren sido rehabilitados,
  5. Los que estuvieren física o mentalmente imposibilitados para el ejercicio del cargo.